Las ofertas de empleo que solicita candidatos acotando las edades comete un acto de discriminación y es una vacante injustificada, destaca La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El caso analizado se basa en la siguiente oferta de trabajo:
Puesto: Recepcionista
Edad: entre 18 y 25 años.
Sexo. Femenino.
Preparatoria terminada.
1 año de experiencia en recepción o relaciones públicas.
Para trabajar en restaurante.
Excelente presentación.
Disponibilidad de horario
La Primera Sala no advierte una razonabilidad para establecer un rango de edad necesario de 18 a 25 años pues las funciones llevadas a cabo por un recepcionista, consisten a grandes rasgos en fungir a manera de imagen de bienvenida y despedida de los comensales, con la intención de que éstos perciban un ambiente agradable que haga placentera su visita y que los incite a regresar en futuras ocasiones.
Aunado a un necesario manejo de listados, nombres y mesas, no justifican la necesidad de establecer un margen de edad, pues no existe una razón suficiente para considerar que solamente las personas entre 18 a 25 años pueden llevar a cabo tales funciones bajo altos parámetros de eficiencia.
Un margen de 18 a 25 años carece de justificación si lo que se quiere es precisamente que el empleado en cuestión demuestre una cierta actitud de amabilidad y calidez, pues dicho trato no tiene una conexión directa, cierta e inmediata con determinada época en la vida de las personas.
En suma, debido a que no se advierte una razonabilidad en que exista un margen de edad para optar por un puesto de recepcionista en el ámbito restaurantero, es que tal distinción en la vacante se considera injustificada acorde a los parámetros antes establecidos y, por ende, discriminatoria, en contravención del artículo 1º constitucional.
El artículo 1°, párrafo cuarto de nuestra constitución, establece que está prohibida toda discriminación motivada por distintos motivos, entre estos la edad.