El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo indica que el contrato de una persona con más de 20 años de antigüedad en una empresa sólo puede ser rescindido por una razón particularmente grave; las agresiones sexuales lo son, dice el Poder Judicial de la Federación.
El profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) llevaba más de 20 años impartiendo clases en una de las preparatorias de esa casa de estudios. En ese tiempo había acumulado experiencia, autoridad, prestaciones por su trabajo, antigüedad y derechos laborales.
El docente creía que eso le valdría para agredir a sus alumnas sin tener consecuencias laborales. Y si acaso alguna se atrevía a denunciarle, podría salvar su empleo, pues la legislación laboral estaría del lado de un hombre con más de dos décadas en un mismo empleo.
Pero no sucedió así. El docente fue denunciado por hostigamiento sexual, no por una alumna, sino por cuatro, y un tribunal colegiado determinó que, al tratarse de menores de edad, se considera “una causa grave que justifica la rescisión laboral” a pesar de tener más de 20 años de antigüedad.
El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que cuando el vínculo laboral tenga más de dos décadas, el empleador podrá rescindirlo sólo si se trata de una razón “particularmente grave o que haga imposible su continuación”.
Dicha norma indica que no se despedirá a las personas trabajadoras, pero se le impondrá “la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad”. Si vuelve a cometer la falta, entonces sí se le podrá rescindir el contrato.
Cuando el docente acudió al tribunal, en 2022, no fue para intentar demostrar su inocencia. Pidió el amparo alegando la protección del artículo 161 de la LFT: una medida correctiva, pero no el despido. Pero este recurso le fue negado.
Por unanimidad, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, estableció una tesis laboral aislada en la que determinó que “el hostigamiento sexual en contra de alumnas menores de edad es una forma de violencia contra las mujeres de especial gravedad”.
El proyecto del magistrado Fernando Silva García señala que “dicha conducta se genera en una relación de poder y subordinación entre el agresor con aquéllas. Por lo cual, la rescisión de la relación de trabajo se encuentra justificada”.
Las conductas del profesor, agregó el magistrado, “además de su especial connotación, se advierte que fueron reiteradas a diversas alumnas. Lo cual hace insostenible la continuación de la relación de trabajo, a pesar de que el trabajador tenga una antigüedad mayor a veinte años en el centro de trabajo”.
Al quedar “acreditado el hostigamiento sexual” contra varias alumnas y todas menores de edad, “es improcedente reincorporar al profesor al centro de trabajo”.
El juez sostuvo su justificación en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Dicha resolución de la CIDH indica “que la violencia sexual contra la mujer se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento y que, además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno”.
Por su parte, la LGAMVLV prevé que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Éste se puede expresar de manera verbal o física, o ambas, y se relaciona con la sexualidad de connotación lasciva.
La resolución también se apoyó en la Convención de Belém do Pará y en el artículo 4 de la Constitución, el cual protege el interés superior de la niñez. La tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 6 de enero de 2023.
Más denuncias en la UNAM
En su ponencia, Fernando Silva se refirió también a las instituciones educativas. El trabajo de las autoridades de la Universidad es también “proteger a los menores de edad contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.
Tienen la obligación “de llevar cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia”.
Entre agosto de 2016 y agosto de 2020, casi 1,500 personas presentaron una queja por posibles hechos de violencia de género ante el Subsistema Jurídico de UNAM, de acuerdo con la agencia Cimac Noticias.
De dichas denuncias, “se identificaron a 1,311 personas presuntas agresoras, de las cuales únicamente a 1,158 se les pudo iniciar procedimiento de sanción en la institución debido a que en el resto de los casos no se encontraron elementos suficientes”, señala la periodista Berenica Chavarría Tenorio de Cimac Noticias.