Los contratos colectivos de trabajo no están en riesgo de ser divididos en caso de que haya un incremento en el número de sindicatos o haya más Toma de Nota —constancia que otorga la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS)—, a partir de la reforma laboral, pues se han establecido los candados suficientes para que el patrón sólo negocie con quien tiene la mayoría.
“La Toma de Nota de un sindicato es el registro sindical, no quiere decir que haya contrato colectivo”, afirmó el subsecretario de Trabajo y Previsión Social, Alfredo Domínguez Marrufo.
De acuerdo con datos de la STPS, de diciembre del 2018 a junio del 2019, el número de nuevos sindicatos que recibieron una Toma de Nota suman 54, mientras que durante todo el 2013, arranque de la administración pasada, se reportaron sólo 79 nuevas organizaciones sindicales.
El año en el que se otorgó el mayor número de registros sindicales fue el 2018, ahí se dieron 160 tomas de nota. “Muchos sindicatos se adelantaron a los nuevos tiempos, a las nuevas reglas que traería la Ley Federal del Trabajo, y decidieron pedir registro, o en su caso adelantarse para presentar a sus directivas”, agregó Domínguez Marrufo.
A partir de mayo, las organizaciones sindicales tendrán que renovar o ratificar sus directivas sindicales de acuerdo con sus estatutos. La STPS informó que en lo que va del año las constancias de comités directivos de sindicatos, en las que se ha presentado a la directiva, suman 392. En todo el 2018 fueron 1,347, mientras que en el 2013 se reportaron 867.
En se sentido, Domínguez Marrufo dijo que romper con liderazgos sindicales, como en el caso de Carlos Romero Deschamps, quien actualmente se encuentra en proceso de revisión de su contrato colectivo de trabajo, corresponde a los trabajadores. “El líder puede tener una Toma de Nota, y lo que el gobierno está haciendo ahora es poner el piso parejo en reglas para que sean los trabajadores quienes puedan designar, mediante votos de forma libre, secreta y directa a sus dirigencias sindicales, y escoger si se quedan con tal o cual sindicato, pero nosotros no les vamos a poner y quitar dirigentes. Nosotros no vamos a imponer directivas sindicales, tampoco vamos a quitar”, afirmó.
En caso de que haya alguna fusión de empresas para que quede una sola, tendrían que decidir quién es el titular, tendría que entrar al proceso de quien tiene más afiliados, pues se requiere que 30% del total de trabajadores sindicalizados reconozca al líder, expuso.
Añadió que “hay contratos colectivos muy generosos, como el de Pemex o CFE. En ese caso ha resultado conveniente para los trabajadores mantenerse sindicalizados. Pero hoy pueden elegir quién será su líder, si se quedan con quien está ahora, o votan por alguno más”.
Al respecto, Germán de la Garza de Vecchi, abogado especialista en materia laboral de la firma Mowat, explicó que en las empresas existe el temor de que con la nueva reforma laboral se multipliquen los sindicatos que busquen negociar directamente con el patrón, lo que dificultaría la estabilidad laboral.
En ese sentido, comentó De la Garza de Vecchi que la mejor manera de avanzar en los nuevos tiempos laborales es actualizando los contratos, además de conocer al sindicato con quien mantiene relación laboral: “Debe ser auténtico, debe contar con 30% de la aceptación de los trabajadores, tener su constancia de representatividad y haber llevado procesos transparentes aplicando el voto libre y secreto”.
La ruta
- El artículo 387 señala que para llevar a cabo una Negociación y el emplazamiento a huelga por un Contrato Colectivo, el sindicato debe contar con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y mientras éste se crea debe ser por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- El patrón sólo llevará a cabo la negociación con el sindicato que tenga 30% de representación; aun cuando haya más de dos sindicatos.
- El patrón no estará obligado a firmar un contrato si antes no hay una constancia, por lo que no podrá ser extorsionado.
- Los sindicatos están obligados a modificar sus estatutos e incluir el voto libre, secreto y directo para llevar a cabo todos los procesos de negociación con el patrón.