• Vie. Jul 5th, 2024

Duda razonable y democracia sindical

Con la finalidad de garantizar que las elecciones de la representación sindical sean mediante voto universal, personal, libre, directo y secreto por parte de los trabajadores, la reforma a la LFT de 2019 otorgó (en el artículo 371 bis) al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) facultades de verificación a solicitud de la directiva sindical o de un 30% de los trabajadores afiliados a la organización.

Esta facultad, establece el texto del artículo citado, la ejerce el Centro cuando exista duda razonable sobre la veracidad de la documentación que se le presenta para registrar la directiva sindical o cualquier cambio en la misma. Estamos frente a una facultad que la LFT pone en manos del Centro que revisa y confirma que la documentación con la que se solicita el registro de la directiva sindical responda a la realidad.

Duda razonable es un concepto que hace referencia a un principio que pretende terminar con la representación simulada confirmándose en esta acción el alcance de la reforma. El Centro tiene la potestad para fiscalizar desde los estatutos de los sindicatos hasta los procesos de elección de representantes para garantizar que el ejercicio de designación de las representaciones sindicales sea de los trabajadores, que sean auténticas representaciones que obtienen la mayoría de los votos de los sindicalizados y de esta manera impedir la firma de contratos colectivos de protección patronal (CCPP).

La puesta en práctica de esta facultad vino a permitirnos apreciar, en los ejercicios que se han llevado a efecto, variadas formas de simulación, es decir enriquece la comprensión y conocimiento que se tiene y que se sintetizaba en CCPP, nos ilustra respecto de formas y métodos a los que recurren las representaciones tradicionales para acreditar mayorías, nos permite ver también métodos de represión y de inducción del voto.

Incorporar este mecanismo discrecional en manos del Centro, podemos decir que es un acierto que da pauta para otras reformas necesarias y que apreciamos su necesidad como consecuencia de la puesta en marcha de la reforma en los ejercicios que ha realizado el Centro.

Cuando se hicieron públicas las reformas a la LFT se llegó a señalar, en los amparos que se promovieron por parte de los sindicatos corporativos, que las disposiciones relativas a los estatutos sindicales y las atribuciones que se daban al CFCRL, atentaban en contra de convenios internacionales en materia de libertad sindical, los saldos y descubrimientos que se han alcanzado con esta función fiscalizadora del Centro nos corrobora que era necesaria la existencia del ejercicio de vigilancia que el Estado realiza por medio del Centro con la finalidad de que la libertad sindical regresara a manos de los trabajadores, terminando con líderes profesionales que en su nombre la ejercían.

Resulta complejo el proceso de cambio porque es una cultura de décadas la que se enfrenta, pero es posible y depende de que la mayoría de los trabajadores que a la fecha se abstienen de ejercer sus derechos colectivos retome la confianza en hacerlo y los saldos de la función del Centro en la materia abrirá la oportunidad de que se alcance

Compartir en: